Conste por el presente
documento el contrato de compraventa vehicular que celebran de una parte don
AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con
domicilio en ...................., a quien en lo sucesivo se denominará EL
VENDEDOR; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº ........, de
estado civil soltero y con domicilio en ......................., a quien en lo
sucesivo se denominará EL COMPRADOR;
en los términos contenidos
en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA. - EL VENDEDOR es propietario del vehículo
usado, marca ....., modelo ....., año de fabricación ....., de color ....., Nº
de motor ..........., Nº de serie .......... y con placa de rodaje Nº
...........
SEGUNDA. - EL VENDEDOR deja constancia que el
vehículo a que se refiere la cláusula anterior se encuentra en perfecto estado
de conservación y funcionamiento, sin mayor desgaste que el producido por el uso
normal y ordinario, en forma particular.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA. - Por el presente contrato, EL VENDEDOR
se obliga a transferir la propiedad del vehículo descrito en la cláusula
primera en favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar
a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la
forma y oportunidad convenidas.
PRECIO Y FORMA DE PAGO:
CUARTA. - El precio del bien objeto de la
prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/ ..... (..... y
00/100 soles), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y por
armadas, en la siguiente forma y oportunidades:
1.- S/ ..... en la fecha de
suscripción de la escritura pública que origine esta minuta y sin más
constancia que las firmas de las partes puestas en
dicho documento.
2.- S/ ..... el día
.................
3.- S/ ..... el día
.................
4.- S/ ..... el día
.................
5.- S/ ..... el día
.................
El lugar de pago de todas
las armadas será el domicilio de EL VENDEDOR.
QUINTA. - A efectos de garantizar el cumplimiento
de su obligación EL COMPRADOR gira en favor de EL VENDEDOR cuatro letras de cambio
por los siguientes valores: S/.........., S/.........., S/..... y S/........;
dichas sumas incorporan los importes establecidos en los numerales 2, 3, 4, y 5
de la cláusula anterior más los correspondientes intereses a la fecha
de vencimiento allí indicadas
para cada una de ellas. Se deja constancia, asimismo, que las citadas cambiales
se encuentran avaladas por Don ......................, las cuales podrán ser
descontadas en el sistema financiero. Dichos cambiales tendrán como lugar del
pago el domicilio del VENDEDOR.
SEXTA. - El lugar de pago de cada una de las
armadas será el domicilio de EL VENDEDOR.
EL VENDEDOR entregará AL
COMPRADOR la letra debidamente can[1]celada
una vez que se haya producido el pago total del importe representativo en dicho
cambial.
SÉTIMA. - Asimismo, una vez cancelada la
totalidad de las letras de cam[1]bio
representativas de las cuatro armadas del precio de venta, EL VEN[1]DEDOR
se compromete a suscribir la respectiva acta de transferencia notarial con la
constancia de cancelación del importe del precio de venta convenido.
PACTO DE RESERVA DE PROPIEDAD:
OCTAVA. - Las partes
acuerdan, al amparo de lo dispuesto por el artículo 1583 del Código Civil,
incorporar en el presente contrato el pacto de reserva de propiedad en favor de
EL VENDEDOR. En consecuencia, este conservará la propiedad del bien materia del
presente contrato aun cuando la posesión del mismo haya sido entregada a EL
COMPRADOR.
NOVENA. - Se deja
establecido que el pacto de reserva de propiedad a que se refiere la cláusula
anterior, tendrá vigencia hasta que EL COM[1]PRADOR cumpla con pagar la totalidad del
precio pactado en la cláusula cuarta de este documento, más los intereses
devengados.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
DÉCIMA. - EL VENDEDOR se obliga a entregar el
bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de la firma de este
documento, acto que se verificará con la entrega física del vehículo y las
llaves del mismo.
DÉCIMA PRIMERA. - EL VENDEDOR se obliga a entregar la tarjeta
de propiedad del vehículo y además todos los documentos relativos al uso del
bien objeto de la prestación a su cargo.
DÉCIMA SEGUNDA. - EL VENDEDOR se obliga a realizar
todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fi n de
formalizar e inscribir ante registros públicos la transferencia de la propiedad
del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL COMPRA[1]DOR
una vez que este haya cumplido con cancelar el importe total del precio de
venta más los respectivos intereses devengados.
DÉCIMA TERCERA. - EL COMPRADOR se obliga a pagar el
precio convenido en el momento y forma pactados en la cláusula cuarta de este documento.
DÉCIMA CUARTA. - EL COMPRADOR deberá recibir el bien
objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR en la forma y oportunidad pactadas,
declarando conocer el estado de conservación y funcionamiento en que se
encuentra.
OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:
DÉCIMA QUINTA. - EL VENDEDOR declara que el bien objeto
de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato,
libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o
extrajudicial, orden de captura (policial o administrativa) y en general de
todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre
disponibilidad, y/o el
derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante, EL VENDEDOR se
obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos
previstos en el art. 1495 del Código Civil.
DÉCIMO SEXTA. - No obstante, la declaración de EL
VENDEDOR en la cláusula segunda de este documento con relación al buen estado
de conservación y funcionamiento del bien objeto de la prestación a su cargo, aquel
se obliga al saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio existentes al
momento de la transferencia.
GASTOS Y TRIBUTOS:
DÉCIMO SÉTIMA. - Las partes acuerdan que todos los
gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del
presente con[1]trato
serán asumidos por EL COMPRADOR.
DÉCIMO OCTAVA. - EL VENDEDOR declara que, al momento de
celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago
respecto del bien objeto de la prestación a su cargo[1].
De igual forma, EL VENDEDOR
declara que no tiene pendiente de pago ninguna papeleta o multa por infracción
de tránsito para lo cual adjunta a la presente una constancia de no adeudo
emitida por la SAT.
No obstante, esta
declaración, EL VENDEDOR se compromete a regularizar y pagar cualquier multa o
papeleta a nivel nacional que pudiese encontrarse pendiente de pago al momento
de suscribirse el presente contrato.
DÉCIMO NOVENA. - En las relaciones personales entre las
partes, EL VENDEDOR asumirá o reembolsará a EL COMPRADOR, si es el caso, los
tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia;
mientras que EL COMPRADOR, por su parte, asumirá los tributos que se generen
con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
VIGÉSIMA. - Para efectos de cualquier controversia
que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las
partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de
......................
DOMICILIO:
VIGÉSIMA PRIMERA. - Para la validez de todas las
comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de
este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en
la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes
surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte,
por vía notarial.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGÉSIMO SEGUNDA. - En todo lo no previsto por las partes
en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código
Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las
partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes
de ..... de .....
[1] En caso de
transferencia de vehículos con una antigüedad no mayor de tres (3) años, que se
produzca antes del pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular, en aplicación de
los artículos 30 y 34 inciso b) del TUO de la Ley de Tributación Municipal D.S.
Nº 156-2004-EF, la presente cláusula deberá ser la siguiente:
DÉCIMO TERCERA. - EL VENDEDOR declara que
la única obligación tributaria pendiente de
pago es la referida al Impuesto al Patrimonio Vehicular, comprometiéndose a cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde.
No hay comentarios:
Publicar un comentario