viernes, 5 de octubre de 2018

MINUTA DE PODER POR ESCRITURA PÚBLICA

Señor Notario:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una por la cual conste el otorgamiento de Poder Especial que realiza el señor Lionel Messi, de nacionalidad peruana, de estado civil casado, de ocupación futbolista, identificado con Carné de Extranjería/Pasaporte N° 10101010, con domicilio en Calle Barcelona N° 10, a quien se le denominará EL PODERDANTE, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.-
Por medio del presente documento EL PODERDANTE otorga poder al señor Cristiano Dosantos Aveiro, de nacionalidad peruana, de estado civil soltero, de ocupación futbolista, identificado con DNI/Carné de Extranjería/Pasaporte N° 77777777, con domicilio en Calle Real Madrid N° 07, para que a sola firma y en nombre y representación de EL PODERDANTE ejerza las siguientes facultades:
1.1.         Representar a EL PODERDANTE para que actúe en su nombre ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones Prima S.A., con el objeto de solicitar la transferencia de sus Fondos Previsionales al exterior a una cuenta bancaria personal o de la entidad que corresponda.

1.2.         Para los efectos previstos en la presente cláusula, EL APODERADO podrá suscribir las solicitudes, escritos, reclamos, documentos, y gozará de las demás atribuciones conferidas en este poder con la finalidad de llevar a cabo el trámite indicado.

1.3.         La representación, además, se entiende conferida ante autoridades administrativas públicas y privadas y supervisoras, en especial ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y cualquier otra institución pública o privada del Perú.
SEGUNDO.-
Agregue usted Señor Notario las cláusulas de Ley, eleve a Escritura Pública la presente minuta y pase los partes correspondientes al Registro de Personas Jurídicas de Lima, para su debida inscripción.


Lima, 10 de setiembre de 2018



MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - E.I.R.L.

Señor Notario Público:
Sírvase Ud. extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Constitución de Pequeña Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que otorga doña………………..identificada con DNI o LE Nº ………………………..casada con…………….domiciliada en…………….en los términos siguientes:
PRIMERO.- Doña …………………………………. constituye una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada al amparo del Decreto Ley Nº 21621, sus modificatorias y complementarias para dedicarse al comercio, la que se denominará……………………………………………………………………………………….
SEGUNDO.-Intervienen en el otorgamiento de este instrumento el esposo de la otorgante Sr………………………. para prestar su expresa conformidad en virtud de lo establecido en el artículo 173º del Código Procesal Civil .
TERCERO.- La empresa…………………………..se regirá por el siguiente estatuto:
CAPÍTULO PRIMERO
DETERMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO DE LA EMPRESA
ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la empresa que por esta escritura se constituye es………………………..cuya titular es la Sra…………………………
ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la empresa es la compraventa de …………….....................................
ARTÍCULO TERCERO.- La empresa tendrá una duración indeterminada, con las limitaciones que señala la ley e iniciará sus actividades al inscribirse en el Registro Mercantil esta Escritura, los actos y contratos celebrados en su nombre antes de que aquella se inscriba en los Registros Públicos serán reconocidos como válidos y ratificados, al adquirir la empresa su personalidad jurídica plena.
ARTÍCULO CUARTO.- El domicilio de la empresa se fija en la ciudad de Lima-Perú pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar del país.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CAPITAL DE LA EMPRESA, DE LOS EFECTOS DEL APORTE Y DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA
ARTÍCULO QUINTO.- El capital de la empresa es de ……………………………………….(………………) totalmente pagado y aportado por el titular en efectivo.
ARTÍCULO SEXTO.- Dicha suma de dinero queda, en consecuencia, transferida a favor de la empresa en forma definitiva, como capital de la misma, desde la fecha de otorgamiento de este instrumento. La empresa reconoce a favor de ……………………………el derecho sobre ese dinero y los beneficios netos que se obtendrán en los ejercicios sucesivos.
ARTÍCULO SÉTIMO.- La responsabilidad del titular queda limitada exclusivamente al capital aportado de la Empresa. El titular responderá personalmente ante los acreedores de la empresa con sus demás bienes propios o comunes, sino en los casos que determina la ley.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE LA EMPRESA
ARTÍCULO OCTAVO.- Son órganos de la empresa:
a) El titular
b) La Gerencia
ARTÍCULO NOVENO.- El titular es el órgano máximo de la empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de ésta.
Corresponde al titular:
a) Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio.
b) Disponer la aplicación de los beneficios netos luego de efectuar la cobertura de la participación de los trabajadores y de las reservas y provisiones legales.
c)  Designar y sustituir al Gerente y Apoderados, así como a los liquidadores, otorgándoles los poderes requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
d) Modificar la Escritura de Constitución de la Empresa, aumentar el capital, o reducirlo, transportar, fusionar, disolver y liquidar la empresa.
e)  Decidir sobre los demás asuntos que requiera el interés de la empresa o que la Ley señale.
ARTÍCULO DÉCIMO.- El titular responderá personalmente ante terceros en forma ilimitada:
a) Cuando no se designe al representante legal de la empresa.
b) Si hubiera efectuado retiros del patrimonio de la empresa o no correspondan a beneficios debidamente comprobados.
c)  Si producida una pérdida del cincuenta por ciento o más del capital y transcurrido un ejercicio económico persistiera tal situación sin haberse compensado el desmedro, y no se hubiera dispuesto la reducción del capital o la disolución de la empresa.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Gerencia es el órgano administrativo de la empresa y tiene la representación legal de la misma. La Gerencia será desempeñada por una persona natural o por varias con capacidad para contratar, las que se señalarán, por el Titular, quien les conferirá los mandatos generales o especiales, que estimare convenientes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El cargo de Gerente es personal e indelegable y de duración indeterminada, el nombramiento puede ser revocado en cualquier momento por el Titular.
El cargo concluye, además por renuncia, por muerte, por enfermedad que lo imposibilite para ejercerlo y por incapacidad civil del Gerente.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Corresponde al Gerente:
a) Organizar el régimen interno de la empresa contratando al personal necesario, fijándole sus remuneraciones y dar por terminado sus servicios.
b) Realizar los actos y celebrar los contratos que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de la empresa.
c)  Representar a la Empresa, judicialmente y extrajudicialmente.
d) Velar por la existencia, regularidad y veracidad de los libros y registros contables, formulando en su oportunidad las cuentas y el balance general.
e)  Dar cuenta al Titular periódicamente de la marcha de la empresa.
f)   Ejercer las demás atribuciones que le señala la ley o le confiere el Titular.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Gerente responderá personalmente ante el Titular y ante terceros por los daños y perjuicios que ocasione con el cumplimiento de sus deberes, siendo particularmente responsable por la conservación de los bienes de la empresa consignados en los inventarios, así como los fondos de la misma en general del patrimonio de la empresa así como por el empleo indebido de los recursos de la empresa en negocios distintos a su objeto.
El Titular será solidariamente responsable por el gerente por los actos infractorios de la ley que practique este y que constan en acta, si no lo impugna judicialmente. Dentro de los quince días de asentada el acta, salvo que acredite no haber podido conocerlos en su oportunidad. Las acciones de responsabilidad contra el gerente prescriben a los dos años a partir de la comisión del acto que les dio lugar.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Las decisiones del Titular referentes a los asuntos que se indica en el artículo 9º de estos estatutos y a las demás que sea necesario dejar constancia, así como aquellas decisiones que la Gerencia adopte en uso de sus atribuciones conforme al artículo 13º de los mismos estatutos, se asentarán en un libro de actas legalizado conforme a ley. En cada acto se anotará el lugar, la fecha y hora en que se asienta el acta y la indicación clara del sentido de la decisión adoptada, debiendo ser suscrita por el titular y por el gerente que actuará como secretario. El acta tiene fuerza legal desde el momento de la suscripción.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El nombramiento y la remoción del Gerente y demás apoderados se hará por el titular por acta en la que constarán las facultades que se le confieren. Copia legalizada notarialmente de dicha acta servirá para título para su inscripción en el registro mercantil, conforme al artículo 46º del DL Nº 21261.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y DEL AUMENTO
Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL
ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO.- En cualquier tiempo puede el titular modificar los términos de la escritura de constitución de la empresa aumentar o reducir el capital , siguiendo en cada caso los procedimientos establecidos por el DL Nº 21621.
CAPÍTULO QUINTO
DEL BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIOS
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.- Dentro del plazo máximo de 80 días contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio económico anual, el Gerente deberá presentar al Titular el Balance General y la propuesta de distribución de beneficios. La aprobación del balance y las cuentas no importa la liberación y el descargo del Gerente por la responsabilidad que pudiera corresponderle.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Determinados los beneficios netos se procederá al cálculo de la repartición de utilidades conforme a ley.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Cuando la empresa obtenga beneficios líquidos superiores al 7% de su capital, deberá detraer de ellos un 10% para formar el fondo de reserva legal hasta alcanzar la quinta parte del capital de la empresa.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El Titular tiene el derecho, luego de efectuadas las deducciones indicadas en las cláusulas que anteceden, a percibir los beneficios obtenidos, siempre que el valor del patrimonio de la empresa no resulte inferior al capital.
CAPITULO SEXTO
DE LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, DISOLUCIÓN, Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La transformación de la empresa a otro tipo de sociedad puede ser acordada por el titular, con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 26887.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.- La fusión de la empresa con otra empresa se efectuará con arreglo a las disposiciones de ley. La fusión y disolución se hará constar por Escritura Pública que se inscribirá en el Registro.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.-  La disolución de la empresa procede:
a) Por voluntad del Titular con arreglo a los trámites de Ley.
b) Por conclusión de su objeto o imposibilidad sobreviniente de realizarlo.
c)  Por fusión en los casos señalados por la Ley.
d) Por muerte del Titular.
e)  Por quiebra de la empresa.
f)   Por producirse pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del 50% si transcurrido un ejercicio económico no se hubiere compensado el desmedro o reducido el capital.
g) Por resolución judicial, en los casos señalados por la Ley.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El cargo de liquidador puede ser asumido por el titular, el Gerente u otra persona que designe el Titular o el juez, en su caso. El cargo de liquidador puede ser revocado en cualquier momento por el titular o por el Juez en su caso. El liquidador ceñirá su actuación a las disposiciones establecidas en la ley de la materia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Liquidada la empresa y pagados los acreedores de aquella, el Titular tiene derecho al remanente de la liquidación, así como a los libros y documentos de la empresa por el término de 5 años, bajo su responsabilidad.
CAPÍTULO SÉTIMO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- De conformidad con el Art. 48º del DL Nº 21621 se designa como primer Gerente a la Sra…………………….., quien en su condición de titular asume el cargo de "Titular Gerente" de la empresa, con las atribuciones señaladas en los estatutos y en la Ley.
SEGUNDO.- La empresa…………………………..EIRL otorga poder a favor de la señora………………..quien en su condición de Titular asume el cargo de "Titular Gerente" de la empresa con las atribuciones señaladas en los estatutos y en la ley.
TERCERO.- La empresa…………………………………EIRL otorga poder a favor de ………………………….para que a sola firma, ejercite las siguientes facultades:
a) Representar a la empresa ante toda clase de entidades y personas de los sectores públicos y no públicos nacional o extranjero, suscribiendo bajo el sello de la empresa toda clase de comunicaciones, solicitudes, recursos o correspondencia, presentando propuestas, cotizaciones y preformas en licitaciones, invitaciones o concurso de precios.
b) Representar a la empresa ante toda clase de autoridades, ya sean administrativas, políticas, judiciales o municipales, pudiendo presentar en nombre de ella toda clase de solicitudes, recursos y reclamaciones.
c)  Representar a la empresa en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos, juntas de acreedores, quiebras, liquidaciones extrajudiciales, con las facultades generales del mandato y todas las especiales del Art. 10º del Código Procesal Civil, especialmente para contestar demandas, celebrar transacciones, prestar confesión, reconocimiento de documentos, otorgar poderes para procesos y revocarlos y representar a la empresa en procedimientos laborales.
d) En la orden comercial solicitar la apertura y el cierre de cuentas corrientes, girar cheques sobre fondos propios o en sobregiro, endosar, suscribir vales y pagarés y descontarlos, solicitar sobregiros, solicitar contratos de préstamos, créditos o vances en cuenta corriente con o sin garantía, pactando las condiciones, solicitar fianzas, afianzar y prestar aval para operaciones a nombre de la empresa, contratar seguros y endosar pólizas, comprar y vender muebles, cobrar y otorgar cancelaciones y recibos.
Usted Señor Notario, agregará las demás formalidades de Ley, cuidando de insertar en el cuerpo de la Escritura Pública la resolución que autoriza la constitución de la empresa, y pasará partes al Registro Mercantil de Lima, para su inscripción conforme a ley.

MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA que se denominará ............... S.A.C., con domicilio en Jr. ..................., Stands .... y ....., .........., que otorgan los señores ................., con D.N.I. Nº ................., domiciliada en .................................................... de la ciudad de ..........., de estado civil ............ y ...................., con D.N.I. Nº ..................., domiciliado en Av. ............................................ de la ciudad de ..............., de estado civil .............. y en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- Nosotros los socios convenimos en otorgar la presente Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada, que se regulará por la Ley General de Sociedades y se regirá por su estatuto.
SEGUNDO.- El capital social de la empresa está constituido por el aporte en efectivo que hacen los socios ..........................., con D.N.I. Nº ................, con la suma de .................. (........................), y ..........................., con D.N.I. Nº ..................., con la suma de ....................... (........................).
TERCERO.- Por tanto, el capital social de la empresa es de ..................... (........................), representado por ......... acciones de .............. cada una, todas suscritas y pagadas en efectivo por los señores accionistas, las que se encuentran distribuidas de la siguiente manera:
                ..........................               ....................             ... acciones      ....%

                ..........................               ....................             ... acciones      ....%
                                                         ....................             ... acciones    ......%
CUARTO.- Se nombra como Gerente General a la .................................... quien asumirá sus funciones conforme al Estatuto a partir del otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública. Esta sociedad anónima cerrada de acuerdo a lo previsto en el artículo 247º. de la Ley General de sociedades decide no contar con Directorio, recayendo todas las funciones que le corresponderían a este órgano en la Gerencia.
ESTATUTO DE LA SOCIEDAD
TÍTULO I
De la denominación, objeto, duración y domicilio
Artículo 1º.- Bajo la denominación de ........................... S.A.C., se constituye una Sociedad Anónima Cerrada, cuyas acciones tienen un valor nominal de ........................... cada una que se rige por la Ley General de Sociedades.
Artículo 2º.- La empresa tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades:
1. Compraventa, comercialización, distribución de artículos deportivos en general, nuevos y usados.
2. Compraventa de ropa sport, casual y deportiva, nacional e importada, incluyendo sus accesorios.
3. Fabricación y confección de artículos y ropa deportiva.
4. Publicidad, representación de artículos deportivos de toda clase.
5. Demás actividades afines y conexas que tengan relación con las actividades descritas en los párrafos anteriores.
Estas actividades serán explotadas o ejercidas en cualquier de sus formas y en diversos lugares del territorio nacional. La empresa puede dedicarse a cualquier actividad permitida por las leyes que tenga relación con el objeto social, y está capacitada para celebrar todos los contratos pertinentes con arreglo a ley.
Artículo 3º.- La sociedad es de duración indefinida e inicia sus actividades a partir de la fecha de inscripción de su Escritura Pública en el Registro de las Personas Jurídicas.
Artículo 4º.- La empresa estará domiciliada en la ciudad de .............., pudiendo crear sucursales en cualquier lugar de la república y del extranjero conforme a ley.
TÍTULO II
Del capital social y de las acciones
Artículo 5º.- El capital social es de ............................ (.............................), totalmente suscrito y pagado, representado por ...... acciones de ........................
                .............................,           ..................               ... acciones      ....%
                ...................,                     ..................               ... acciones      ....%
                TOTAL                               ..................               ... acciones    ......%
Artículo 6º.- Las acciones serán nominativas e indivisibles.
Artículo 7º.- La responsabilidad de cada accionista se halla limitada al monto del aporte que le corresponde de acuerdo con el valor nominal de las acciones que posea.
Artículo 8º.- Al régimen de las acciones le son aplicables todas las disposiciones establecidas en el Libro Segundo, Sección Tercera de la Ley General de Sociedades, titulada "Acciones" y todos los demás dispositivos legales que le sean aplicables.
Artículo 9º.- Todo tenedor de acciones, por el hecho de poseerlas, queda sometido a los Estatutos de la sociedad, y a los acuerdos de la Junta General de Accionistas.
TÍTULO Ill
De los Órganos de la sociedad
CAPÍTULO I
De la Junta General
Artículo 10º.- La Junta General está compuesta por todos los accionista y representa la universalidad de los mismos. Es la suprema autoridad de la empresa y sus decisiones adoptadas de acuerdo con los requisitos establecidos en este estatuto, son obligatorios para todos los accionistas, aún para aquellos que hubiesen votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos de impugnación y/o separación que la ley concede a los accionistas, en los casos previstos por ella. Por el simple hecho de ser accionista, se presume que tal persona conoce todas las disposiciones de este estatuto.
Artículo 11º.- Se celebrará la Junta Obligatoria Anual, dentro de los primeros tres meses posteriores al cierre del ejercicio contable. Se convocará a la Junta General en cualquier momento cuando el interés de la sociedad así lo requiera.
Artículo 12º.- Es competencia de la Junta Obligatoria Anual:
    Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los Estados Financieros dei ejercicio anterior.
    Acordar la distribución de dividendos provisionales a los accionistas por la suma que a su criterio no exceda de una parte prudente de las utilidades que corresponderá distribuir al final del ejercicio económico.
    Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere.
    Designar cuando lo juzgue conveniente revisores o auditores externos.
    Tratar cualquier otro punto que se hubiese comunicado en la convocatoria.
Artículo 13º.- Es competencia de la Junta General:
    Modificar el estatuto social.
    Interpretar el estatuto social.
    Aumentar o reducir el capital social.
    Emitir obligaciones.
    Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización, y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación.
    Disponer investigaciones y auditorías especiales.
    Otorgar, modificar, ampliar, revocar los poderes generales y especiales.
    Enajenar a título oneroso bienes muebles e inmuebles de la sociedad.
    Solicitar y obtener mediante contratos de mutuo, sobregiros, adelantos en cuenta corriente o en cualquier otra forma permitida por la ley, otorgando garantía hipotecaria, prendaria, aval, fianza o cualquier otra garantía permitida por las leyes, requiriendo para tal efecto del concurso del Gerente General y/o del Gerente Administrador.
    Hipotecar, permutar, prendar, anticresar, vender, comprar, prometer y ofrecer en venta valores y en general toda clase de bienes muebles e inmuebles de la sociedad.
    Resolver en los casos en los que la ley o el estatuto disponga su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social.
Artículo 14º.- La Junta General debe ser convocada mediante aviso que contendrá la indicación del día, la hora, el lugar de la reunión y la agenda a tratar. El aviso debe publicarse con anterioridad no menor a diez días si se tratara de la Junta General Obligatoria Anual, y de tres días si se tratara de la Junta General Especial. Podrá incluirse en el aviso, que de no reunirse en primera convocatoria, se reunirá la junta en segunda convocatoria, se reunirá la junta en segunda convocatoria. La segunda reunión deberá celebrarse en no menos de tres días y no más de diez días después de la primera.
Artículo 15º.- Para la celebración de la Junta General especial y obligatoria anual en su caso, y cuando se trate de aumento o disminución del capital social, emisión de obligaciones, transformación, fusión, escisión, reorganización o disolución de la sociedad y, en general, de cualquier modificación del estatuto, se requiere en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria, bastará que concurran accionistas que representen las tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto. Para la validez de los acuerdos se requiere, en ambos casos, el voto favorable de accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.
Artículo 16º.- La sesión de Junta General y los acuerdos adoptados en ella, deben constar en un libro debidamente legalizado.
Las actas deben redactarse de acuerdo a los requisitos establecidos al respecto en el Arts. 134º y 135º de la Ley General de Sociedades.
Artículo 17º.- Podrán ser impugnados los acuerdos de la Junta General que sean contrarios a la ley, se opongan al estatuto o lesionen en beneficio de uno o varios accionistas, los intereses de la sociedad.
Es competente el Juez del domicilio de la sociedad o el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio y Producción existente en el lugar de la sede social.
Artículo 18º.- El procedimiento de impugnación se hará de acuerdo al trámite del proceso abreviado contenidas en el Título II del Código Procesal Civil, Arts. 486º al 545º del indicado cuerpo legal.
CAPITULO II
Del régimen de la gerencia
Artículo 19º.- La sociedad podrá tener uno o más gerentes nombrados por la Junta General de Accionistas.
Artículo 20º.- La duración del cargo de Gerente es indefinido, salvo que se haga el nombramiento por un plazo determinado. sin embargo, pude ser revocado en cualquier momento por la Junta General de accionistas. El cargo no es delegable.
Artículo 21º.- El Gerente está ampliamente facultado para organizar el régimen interno de la sociedad, usar el sello de la misma, recibir y emitir correspondencia oficial de la sociedad, gozando de todos los poderes generales y especiales que se requieren para una mejor administración, excepto aquellos actos y contratos cuya resolución ha sido expresamente reservada a las Juntas Generales.
Artículo 22º.- El Gerente tendrá a su cargo la dirección y administración de los bienes y negocios de la sociedad, siendo sus principales atribuciones las siguientes:
a)   Dirigir y administrar la sociedad. Dirigir las operaciones comerciales y administrativas de la sociedad.
b)   Ejercer la representación legal de la sociedad. Por tanto, podrá representar a la sociedad ante las autoridades políticas, administrativas, municipales, policiales, judiciales, Ministerio Público etc., en juicio o fuera de él, con las facultades de los Arts. 74º. y 75º. del C.P.C., Ley Procesal de Trabajo Nº 26636, y demás procesos y procedimientos especiales.
c)   Contratar al personal que sea necesario, para la buena marcha de la sociedad, estableciendo sus condiciones, funciones y remuneraciones.
d)   Cuidar que la contabilidad esté al día, con los libros actualizados y la documentación correspondiente.
e)   Desempeñar todas las funciones que le sean encomendadas de acuerdo a estos estatutos.
f)    Dar cuenta de la marcha y estados de los negocios, así como de la recaudación, inversión, y existencia de fondos que la Junta General de accionistas le pueda solicitar.
g)   Nombrar y separar a los ejecutivos y a otros apoderados, señalándoles sus remuneraciones y funciones.
h)   Obtener préstamos mediante contratos de mutuo, sobregiros, adelantos en cuenta corriente o en cualquier otra forma permitida por la ley, otorgando garantía hipotecaria, prendaria, aval, fianza o cualquier otra garantía permitida por las leyes, que hayan sido debidamente autorizados por la Junta General de Accionistas.
i)    Aperturar, cerrar, transferir cuentas corrientes o de ahorros, en bancos o en otras entidades financieras, en moneda nacional o extranjera.
j)    Girar, endosar, descontar y cobrar cheques contra cuentas de la sociedad que estén provistas de fondos que tengan autorización de sobregiros; depositar, retirar, vender, comprar, valores, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, cobrar y protestar letras, vales, pagarés, giros, certificados, conocimientos de embarque, warrants, pólizas y cualquier otra clase de documentos comerciales y civiles.
k)   Solicitar y obtener vales, pagar warrants, cartas fianzas y demás documentos bancarios, comerciales y civiles.
I)    Imponer fondos en los bancos, en cuenta corriente o de ahorro, en depósitos a la vista o a plazo. Depositar valores y otros bienes muebles en custodia.
m)  Cobrar las cantidades que adeuden a la sociedad y exigir la entrega de los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan o cuya posesión corresponda la sociedad, utilizando todos los medios y procedimientos que las leyes le otorgan.
n)   Celebrar contratos de locación de servicios con empresas de servicios.
ñ)   Contratar seguros de cualquier clase, visar y endosar las pólizas; alquilar cajas de seguridad y operarlas.
o)   Emitir y suscribir recibos, facturas y cancelaciones.
p)   Convocar a la Junta Obligatoria Anual y de Accionistas en los casos establecidos por ley y por estos estatutos.
q)   Concurrir con voz pero sin voto a las Juntas Generales, corresponda, si tuviera tal calidad.
r)    Proponer la distribución de dividendos provisionales a los accionistas por la suma que a su criterio no exceda de una parte prudente de las utilidades que correspondería distribuir al final del ejercicio económico.
s)    Formular y presentar, a la Junta General, el balance de cada ejercicio, los estados financieros, y la memoria anual.
t)    Analizar y resolver todos los demás asuntos de interés de la sociedad que de acuerdo con este estatuto no esté reservado a decisión de las Juntas Generales de Accionistas.
u)   Cumplir con todos los demás poderes o facultades que pueda conferirle la Junta General de accionistas.
v)   Participar en licitaciones y concursos públicos de precios y otros, presentar propuestas y firmar todos los documentos y contratos respectivos.
Este enumeración no es limitativa, es meramente enunciativa.Los actos detallados en los numerales precedentes pueden ser ejercicios a sola firma por el Gerente General o por él y otro funcionario autorizado.
Artículo 23º.- Los gerentes son responsables, en los casos establecidos en el Art. 190º y demás pertinentes de la Ley General de Sociedades.
Artículo 24º.- El Gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros por los daños y perjuicios que ocasione por incumplimiento de sus obligaciones, abuso de facultades y negligencia grave.
TÍTULO IV
De la Modificación del Pacto Social y del Estatuto,
del Aumento o Disminución del Capital
Artículo 25º.- La modificación del Pacto Social o del Estatuto, así como la disminución o aumento del capital se sujetan a lo previsto en el Libro Segundo, Sección Quinta de la Ley General de Sociedades, en lo que le sea aplicable.
TÍTULO V
Del balance y distribución de utilidades
Artículo 26º.- Al 31 de diciembre de cada año, se practicará el balance, el que será presentado y sometido a aprobación de la Junta General de Accionistas.
Artículo 27º.- Los gerentes, administradores de la sociedad están obligados a formular en el plazo máximo de  ......... días, contados a partir del cierre del ejercicio económico contable, el balance con la cuenta de ganancias y pérdidas, las propuesta de distribución de utilidades y la memoria, de los documentos indicados en el párrafo anterior debe resultar con claridad y precisión, la situación patrimonial de la sociedad, las utilidades obtenidas o las pérdidas sufridas y el estado de sus negocios.
Artículo 28º.- Efectuadas previamente las reservas legales respectivas, la Junta General resolverá sobre la distribución de utilidades y su aplicación.
Artículo 29º.- El balance, cuenta de ganancias y de pérdidas y la distribución de utilidades, se aprobarán con la mayoría y el quórum establecidos en los Arts. 125º. y 126º de la Ley General de Sociedades, previa información de los accionistas de los documentos respectivos, en la forma indicada en el Art. 224º de la misma Ley General.
Artículo 30º.- Son de aplicación a este título, en cuanto sean pertinentes, las disposiciones establecidas en los Arts. 221º, 222º, 223º, 224º, 225º, 226º, 227º, 228º, 229º, 230º, 231º, 232º, 233º, de la Ley General de Sociedades.
Artículo 31º.- Los accionistas tienen derecho a las utilidades repartibles, en la proporción correspondiente a sus respectivas acciones.
TÍTULO VI
De la separación y exclusión de los accionistas
Artículo 32º.- La exclusión y separación de los accionistas se regirá por las disposiciones de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables. La exclusión y separación de los accionistas, debe constar en instrumento público e inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
TÍTULO VII
De la disolución y liquidación de la sociedad
Artículo 33º.- La sociedad se disolverá y liquidará en los casos que señale la ley, o cuando lo resuelve la Junta General, convocada para tal efecto.
Artículo 34º.- En el curso de la liquidación, los liquidadores mantendrán informados a los accionistas de su desarrollo, convocándoseles a Junta General por lo menos una vez al mes.
Artículo 35º.- En la liquidación de la sociedad se observarán, en cuanto le sean aplicables, la Ley General de Sociedades y demás leyes pertinentes, como por ejemplo el TUO de la Ley de Reestructuración Patrimonial y la Ley General del Sistema Concursal.
Artículo 36º.- En la liquidación de la sociedad se observará las siguientes reglas:
a)   En primer lugar se cancelarán todas las deudas y obligaciones de la sociedad.
b)   El saldo, si lo hubiera, será distribuido a prorrata entre los accionistas, según el número de acciones que posean.
c)   Se designará a la entidad o persona que conservarán los libros. por el término de ley.
Agregue Ud., señor Notario todo lo que estime de ley, y sírvase cursar los respectivos Partes al Registro de Personas Jurídicas de .........................
.................., ....................... de .................... de .................


Lugar y Fecha


FIRMAS

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CAMIÓN COMPACTADOR

CONTRATO DE COMPRA-VENTA
 “ADQUISICIÓN DE CAMIÓN COMPACTADOR DE 15M3”


Conste por el presente documento que se extiende en cuatro originales, el contrato de COMPRA–VENTA que celebran: de una parte como comprador la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES-AREQUIPA, debidamente representada por el Sr. Alcalde Ing. Luis Aguirre Chávez, identificado con DNI No 29399027, con domicilio en la Av. San Martín No. 416 Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD y, de la otra parte  La Empresa VOLVO PERÚ S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 20100070031, con domicilio legal en Av. Nicolas Arriola No. 550Distrito de la Victoria Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada  por los Sres. Segundo Aliaga Aliaga, identificado con DNI No. 09218398, y Justo Ángel Martín Cueva, identificado con DNI No. 07274913 los mismos que cuentan con facultades especiales de representación para los efectos del presente contrato, inscritas en el Asiento C-45 de la Partida Registral No. 11013685 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominada para estos efectos LA VENDEDORA, en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

El Comité de Adjudicaciones de LA MUNICIPALIDAD, designado para la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2005 MDM en sesión de fecha 22 de febrero del 2005, acordó otorgar la Buena Pro a LA VENDEDORA, para la adquisición de :
  • Un Camión Compactador de 15 m3 según las Especificaciones Técnicas de las Bases y la propuesta presentada.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

LA VENDEDORA se compromete a vender conforme a las cantidades y Especificaciones Técnicas contenidas en el Anexo Nº 03, y LA MUNICIPALIDAD se compromete a comprar lo siguiente:
 DESCRIPCION

Marca                                              :  Volvo
Procedencia                                    :  Brasil
Año de Fabricación                         :  2004
Color                                                :  Blanco
Modelo                                            : VM17 4 x 2
Otros                                                 :  Caja Compactadora Marca Scorza de 15.5 m3. de capacidad
Color                                                   : Amarillo de acuerdo a las indicaciones de la Municipalidad

CLAUSULA TERCERA: EL PRECIO

EL PRECIO del objeto del presente Contrato es de S/. 323400.00 (Trescientos veintitrés mil cuatrocientos 00/100 nuevos soles o USD $ 98000.00 (Noventa y ocho mil dólares americanos) incluido IGV, lo que resulte mas conveniente para la Municipalidad.

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO

LA MUNICIPALIDAD, pagará a LA VENDEDORA el monto total de EL PRECIO, al contado, mediante cheque certificado de un banco de primera línea a nombre de Volvo Perú S.A., previa conformidad de la recepción del vehículo objeto del presente contrato y dentro de los plazos establecidos en las bases del proceso.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE ENTREGA

La entrega de los bienes objeto del presente Contrato se efectuará dentro de siete (07) días calendarios contados a partir de la fecha de suscripción de este documento.

LA VENDEDORA podrá anticipar las entregas dentro de los límites estipulados.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Para garantizar las obligaciones de este Contrato LA VENDEDORA entregará a favor de LA MUNICIPALIDAD una Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato por un monto equivalente al 10% del monto del contrato con las características de ser de responsabilidad solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática, con vigencia mínima de Treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de entrega del vehículo adquirido

CLAUSULA SETIMA: RECEPCIÓN Y SERVICIOS DE PRE-ENTREGA

LA VENDEDORA se compromete a efectuar los servicios de pre-entrega.
Luego de realizado el servicio de pre-entrega LA MUNICIPALIDAD y LA VENDEDORA procederán a suscribir el documento final de recepción de cada uno de los bienes, rechazándose el que no se ajuste a las características técnicas fijadas en el Anexo No.03, obligándose en ese caso LA VENDEDORA a subsanar las observaciones en un plazo razonable que será establecido de mutuo acuerdo por las partes contratantes.
El servicio de pre- entrega, así como los materiales a utilizarse, serán por cuenta de LA VENDEDORA.

La entrega física de los bienes serán hecha en. Miraflores Departamento de Arequipa

CLAUSULA OCTAVA: PENALIDADES

En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD aplicará a LA VENDEDORA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual. En todos los casos la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

        0.10 x monto
Penalidad diaria =      ______________
                            F x Plazo en días

Siendo el valor de F de 0.40

Si LA MUNICIPALIDAD se ve obligada a resolver el Contrato por incumplimiento, diferente de la demora en el cumplimiento de la prestación, LA VENDEDORA estará obligada a pagar una penalidad del diez por ciento (10%) del monto total del Contrato.

 CLAUSULA NOVENA: GARANTIA TECNICA

LA VENDEDORA garantiza cualquier defecto de fábrica de los bienes contratados de acuerdo a la Garantía otorgada por 12 meses. De acuerdo a la propuesta técnica presentada.

CLAUSULA DECIMA: CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO

LA VENDEDORA se compromete a otorgar cursos de entrenamiento y capacitación al personal que LA MUNICIPALIDAD indique en el distrito de Miraflores, departamento de Arequipa, en lo concerniente a la conducción y operatividad de la Unidad de acuerdo a la propuesta técnica presentada.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA:   RESOLUCION DEL CONTRATO

1.     Si LA VENDEDORA incumpliera alguna de sus obligaciones pactadas, LA MUNICIPALIDAD procederá a resolver el Contrato, para cuyo efecto remitirá a LA VENDEDORA, por vía notarial, el Acuerdo o Resolución en la que se exprese dicha decisión y el motivo que la justifica.
2.     El Contrato queda resuelto, a partir de la recepción de la precitada comunicación por LA VENDEDORA.
3.     Las mismas acciones anteriores podrá tomar LA VENDEDORA si LA MUNICIPALIDAD incumple alguna de sus obligaciones.

 CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR

LA VENDEDORA no será responsable por el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales por causas que se deban a hechos extraordinarios e imprevisibles o inevitables ajenos a su voluntad o actuación. Las causas de Fuerza Mayor serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándola con documento que ofrezca fe plena.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia originada en la ejecución y/o interpretación del presente Contrato, será solucionada en forma definitiva mediante arbitraje de derecho de conformidad con lo prescrito en el TUO de la Ley No.26850 y su Reglamento.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO

Las partes dejan expresa constancia que señalan como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria de este Contrato, y que toda comunicación cursada a ellos se tendrá por válida si la variación de domicilio no es comunicada por escrito, vía notarial, a la otra parte con una anticipación mínima de 30 días.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO

El presente Contrato no podrá ser variado o modificado, salvo acuerdo de ambas partes contratantes y siempre que conste por documento escrito. En todo caso las características de la propuesta presentada en el proceso de Adjudicación por LA VENDEDORA, no podrá ser alterada, modificada, ni sustituida por el presente contrato ni al ejecutarse éste.

En señal de conformidad ambas partes suscriben el presente Contrato a los siete días del mes de marzo del dos mil cinco.