Conste por
el presente documento el contrato de donación sujeto a cargo que celebran de
una parte don Juan de Dios Pantoja, identificado con D.N.I. Nº 10101010, de
estado civil soltero y con domicilio en Calle Dios Ayúdame, Distrito y
Provincia de Trujillo, a quien en lo sucesivo se denominará EL DONANTE;
y de otra parte don Kimberly Loaiza Castillo, identificado con D.N.I.
Nº12345678, de estado civil soltera y con domicilio en Barrio Las Cabras MZ 45,
Lote 15, Distrito y Provincia de Trujillo, a quien en lo sucesivo se
denominará EL DONATARIO; en los términos contenidos en las
cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.-
EL DONANTE es propietario de un juego de
muebles de sala usados, de fabricación artesanal, hechos de pino, compuesto por
un sillón de tres cuerpos y dos de un solo cuerpo, más una pequeña mesa de
centro del mismo material.
SEGUNDA.-
EL DONANTE declara que los muebles a que
se refiere la cláusula anterior se encuentran en buen estado de conservación
sin más deterioro que el producido por su uso normal y ordinario.
TERCERA.- Se deja constancia de que el valor del juego de muebles antes
descrito asciende a la suma total de S/.10,000.00 (Diez mil con 00/100 nuevos
soles), según su valor comercial en el mercado menos la depreciación
correspondiente.
OBJETO DEL
CONTRATO:
CUARTA.- Por el presente contrato, EL DONANTE se obliga a
transferir la propiedad de los bienes descritos en la cláusula primera en favor
de EL DONATARIO, a título de donación. EL DONATARIO, a
su turno, expresa su voluntad de aceptar la presente donación de los referidos
bienes y se compromete a recibirlos en la forma y oportunidad pactadas en las
cláusulas siguientes.
OBLIGACIONES
DE LAS PARTES:
QUINTA.- EL
DONANTE se obliga a entregar los bienes
objeto de la prestación a su cargo en su domicilio y en la fecha de suscripción
del presente documento, acto que se verificará con la entrega física de la
posesión de los referidos bienes.
SEXTA.- EL
DONATARIO se compromete a recibir el bien
objeto de la donación, en la forma y oportunidad estipulada en la cláusula
quinta de este documento.
SÉTIMA.- EL
DONATARIO se obliga a cumplir en forma
cabal con el cargo establecido por EL DONANTE en la cláusula siguiente de este
contrato.
CARGO DE
LA DONACIÓN:
OCTAVA.- EL
DONANTE impone a EL DONATARIO como
cargo de la presente donación, que los bienes materia del contrato sean usados
por única vez por su sobrina la Sra. Juana de Arco Pantoja, durante el plazo de
un año, fecha dentro de la cual se estima que ésta adquirirá sus propios
muebles.
NOVENA.- Para efectos del cumplimiento del cargo, EL DONATARIO deberá
trasladar los bienes al domicilio de la Sra. Juana de Arco Pantoja, ubicado en
Urbanización Si entras no sales vivo N° 666, cubriendo los gastos de
transporte.
DÉCIMA.- Se deja establecido que el cargo impuesto a EL DONATARIO regirá
sólo durante el plazo señalado en la cláusula octava, aun cuando la Sra. Juana
de Arco Pantoja no haya llegado a comprar sus propios muebles. Vencido dicho
plazo, EL DONATARIO tiene expedito su derecho a solicitar la
entrega de los mencionados bienes.
DÉCIMO
PRIMERA.- Forma parte del cargo impuesto
por EL DONANTE a EL DONATARIO el no cobrar
suma de dinero alguna a la Sra. Juana de Arco Pantoja por el uso de los bienes
materia del contrato.
LÍMITE DE
LA DONACIÓN:
DÉCIMO
SEGUNDA.- EL DONANTE declara
que la presente donación se encuentra dentro de los límites señalados por el
art. 1629 del Código Civil, dado que el valor del bien objeto de la donación no
excede el de la porción de libre disposición.
GASTOS Y
TRIBUTOS DEL CONTRATO:
DÉCIMO
TERCERA.- Las partes acuerdan que todos
los gastos y tributos que originen la celebración y ejecución de este contrato
serán asumidos por EL DONATARIO.
COMPETENCIA
TERRITORIAL:
DÉCIMO
CUARTA.- Para efectos de cualquier
controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este
contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y
tribunales de la ciudad de Trujillo.
DOMICILIO:
DÉCIMO
QUINTA.- Para la validez de todas las
comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de
este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en
la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las
partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra
parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN
SUPLETORIA DE LA LEY:
DÉCIMO
SEXTA.- En lo no previsto por las
partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las
normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal
de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Trujillo, a
los 23 días del mes de mayo de 2015.
gracias por su bondad, Dr.
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