Conste por el presente documento, la RESOLUCIÓN
DE LA MINUTA DE RESOLUCIÓN DECONTRATO POR MUTUO DISENSO, que
otorga de una parte: JORGE EDWIN RABANAL ZAVALETA, identificado con D.N.I. Nº
17860128, peruano, empleado, casado con María Jesús Zavaleta Santillán bajo el
Régimen de Separación de Patrimonios, inscrito en la
PartidaElectrónica Nº 11064916 del Registro de Personas Naturales
de la Zona Registral Nº V–Sede Trujillo, debidamente
representado por MARIA JESUS ZAVALETA SANTILLAN, identificada con
D.N.I. Nº 17912976, con domicilio en Av. Cesar Vallejo Nº 976 Urb. Palermo,
Distrito y Provincia de Trujillo, quien actúa según facultades inscritas en la
Partida Electrónica Nº 11037622 del Registro de Mandatos y Poderes
de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, a quien en adelante
se le denominará EL VENDEDOR y de la otra parte: EFIJENIA
BAZAN RABANAL, identificada con D.N.I. Nº 06500584, peruana, ama de casa,
soltera, con domicilio en calle Bernardo Alcedo Nº 262 Urb. San Fernando,
Distrito y Provincia de Trujillo, a quien en adelante se les denominará LA
COMPRADORA; bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: En fecha 14 de Noviembre del 2,008 las partes
celebraron un Contrato de Compra-Venta mediante el cual EL VENDEDOR transfirió
en venta real a favor de LA COMPRADORA el inmueble ubicado
en la Avenida Cesar Vallejo Nº 974-976-982 de la Urb.
Palermo, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La
Libertad, el cual corre inscrito enla Partida Electrónica Nº
03020659 del Registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral Nº
V – Sede Trujillo, cuyo precio de venta fue fijado en S/. 30,000.00 (Treinta
mil y 00/100 Nuevos Soles).
SEGUNDA: Que, mediante Minuta de Resolución de Contrato por Mutuo Disenso
de fecha 10 de Julio del 2,009, ambas partes convinieron convienen en resolver
y dejar sin efecto, de mutuo acuerdo, el Contrato de Compra-Venta del inmueble
ubicado en la Avenida CesarVallejo Nº 974-976-982 de la Urb. Palermo,
Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, el cual corre
inscrito en la Partida Electrónica Nº 03020659 del Registro de
Propiedad de Inmueble de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo,
realizada mediante Escritura Pública Nº 1973-2008, otorgada en fecha 14 de
Noviembre del 2,008 por ante Notario Público de Trujillo Dr. Guillermo Guerra
Salas, ante la imposibilidad material declarada de EL VENDEDOR de
poder cumplir con la prestación a su cargo contenida en la cláusula TERCERA del
contrato de compra-venta referido la primera cláusula del presente contrato, es
decir de no poder cumplir con su obligación de realizar el levantamiento ni el
saneamiento de los gravámenes que pesan sobre el inmueble que transfirió dentro
del plazo estipulado, por carecer de recursos económicos para ello.
TERCERA: Que, habiendo cumplido EL VENDEDOR con
efectuar el Pago en Consignación Judicial del monto del Gravámen a favor
de la Empresa QUIMICA RABOXER S.A., que pesasobre el inmueble,
antes descrito,ambas partes, es decir EL VENDEDOR y LA
COMPRADORA,convienen en resolver y dejar sin efecto, de mutuo acuerdo, la
Minuta de Resolución de Contrato por Mutuo Disenso de fecha 10 DE Julio
2,009 y se ratifican en la Compra-Ventaotorgada
por EL VENDEDOR a favor de LA COMPRADORA, en
celebrada el 14 de Noviembre del 2,008 por ante Notario Público Dr. Guillermo
Guerra Salas.
CUARTA: Siendo que actualmente EL VENDEDOR, se encuentra en
posesión del inmueble y a fin de que ésta haga entrega efectiva de dicha
posesión a LA COMPRADORA, ambas partes convienen de mutuo acuerdo,
que ésta último deberá restituir a EL VENDEDOR el precio de
venta pagado por el inmueble en cuestión, ascendente a la suma de S/. 30,000.00
(Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles), luego de lo cual EL VENDEDOR tendrá
como plazo máximo hasta el día 30 Setiembre del 2,009 para hacer entrega de la
posesión del bien a favor de LA COMPRADORA en las mismas
condiciones en que fue recibido y sin oportunidad de concedérsele ningún tipo
de prórroga adicional.
SEXTA: A la firma del presente documento, LA
COMPRADORA hace entrega a EL VENDEDORde la suma de S/.
30,000.00 (Treinta Mil Nuevos Soles), en cumplimiento de lo acordado por las
partes en la cláusula precedente. Importe que lo recibe EL VENDEDOR a
su entera conformidad y satisfacción, sin más constancia de ello que las firmas
de las partes puestas en este documento.
SETIMA: El cumplimiento de la obligación de la
entrega de la posesión del inmueble por parte de EL VENDEDOR se verificará
con la entrega de las llaves del referido inmueble.
OCTAVA: Ambas partes contratantes
declaramos conocer y aceptar los términos expuestos en este contrato y que en
la suscripción del presente no ha mediado dolo, violencia, intimidación o
cualquier otro acto que pudiera invalidarlo, actuando plenamente de buena fe.
NOVENA: Las partes convienen
expresamente que en el improbable caso de divergencia o controversia en la
interpretación y/o ejecución del presente contrato, éstas se someten a la
competencia de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Trujillo. Señalando para
tal efecto como sus domicilios los indicados en la introducción de la presente,
donde se les hará llegar las comunicaciones y/o notificaciones; todo cambio de
domicilio se tendrá por valido desde su comunicación a la otra parte por
escrito y mediante conducto notarial.
Ambas partes enteradas de cada uno de los
extremos del presente contrato, lo firman en señal de conformidad obligándose a
su fiel y estricto cumplimiento.
Trujillo, 17 de Setiembre del 2,015.
FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE O POR JUEZ
DE PAZ EN LUGARES DONDE NO HAYA NOTARÍA.
Gracias. Me ayudó bastante.
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