martes, 2 de octubre de 2018

CONTRATO DE RESOLUCIÓN DE MINUTA POR MUTUO DISENSO

Conste por el presente documento, la RESOLUCIÓN DE LA MINUTA DE RESOLUCIÓN DECONTRATO POR MUTUO DISENSO, que otorga de una parteJORGE EDWIN RABANAL ZAVALETA, identificado con D.N.I. Nº 17860128, peruano, empleado, casado con María Jesús Zavaleta Santillán bajo el Régimen de Separación de Patrimonios, inscrito en la PartidaElectrónica Nº 11064916 del Registro de Personas Naturales de la Zona Registral Nº V–Sede Trujillo, debidamente representado por MARIA JESUS ZAVALETA SANTILLAN, identificada con D.N.I. Nº 17912976, con domicilio en Av. Cesar Vallejo Nº 976 Urb. Palermo, Distrito y Provincia de Trujillo, quien actúa según facultades inscritas en la Partida Electrónica Nº 11037622 del Registro de Mandatos y Poderes de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR y de la otra parte: EFIJENIA BAZAN RABANAL, identificada con D.N.I. Nº 06500584, peruana, ama de casa, soltera, con domicilio en calle Bernardo Alcedo Nº 262 Urb. San Fernando, Distrito y Provincia de Trujillo, a quien en adelante se les denominará LA COMPRADORA; bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En fecha 14 de Noviembre del 2,008 las partes celebraron un Contrato de Compra-Venta mediante el cual EL VENDEDOR transfirió en venta real a favor de LA COMPRADORA el inmueble ubicado en la Avenida Cesar Vallejo Nº 974-976-982 de la Urb. Palermo, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, el cual corre inscrito enla Partida Electrónica Nº 03020659 del Registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, cuyo precio de venta fue fijado en S/. 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 Nuevos Soles).

SEGUNDA: Que, mediante Minuta de Resolución de Contrato por Mutuo Disenso de fecha 10 de Julio del 2,009, ambas partes convinieron convienen en resolver y dejar sin efecto, de mutuo acuerdo, el Contrato de Compra-Venta del inmueble ubicado en la Avenida CesarVallejo Nº 974-976-982 de la Urb. Palermo, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, el cual corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 03020659 del Registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, realizada mediante Escritura Pública Nº 1973-2008, otorgada en fecha 14 de Noviembre del 2,008 por ante Notario Público de Trujillo Dr. Guillermo Guerra Salas, ante la imposibilidad material declarada de EL VENDEDOR de poder cumplir con la prestación a su cargo contenida en la cláusula TERCERA del contrato de compra-venta referido la primera cláusula del presente contrato, es decir de no poder cumplir con su obligación de realizar el levantamiento ni el saneamiento de los gravámenes que pesan sobre el inmueble que transfirió dentro del plazo estipulado, por carecer de recursos económicos para ello.

TERCERAQue, habiendo cumplido EL VENDEDOR con efectuar el Pago en Consignación Judicial del monto del Gravámen a favor de la Empresa QUIMICA RABOXER S.A., que pesasobre el inmueble, antes descrito,ambas partes, es decir EL VENDEDOR y LA COMPRADORA,convienen en resolver y dejar sin efecto, de mutuo acuerdo, la Minuta de Resolución de Contrato por Mutuo Disenso de fecha 10 DE Julio 2,009 y se ratifican en la Compra-Ventaotorgada por EL VENDEDOR a favor de LA COMPRADORA, en celebrada el 14 de Noviembre del 2,008 por ante Notario Público Dr. Guillermo Guerra Salas.

CUARTA: Siendo que actualmente EL VENDEDOR, se encuentra en posesión del inmueble y a fin de que ésta haga entrega efectiva de dicha posesión a LA COMPRADORA, ambas partes convienen de mutuo acuerdo, que ésta último deberá restituir a EL VENDEDOR el precio de venta pagado por el inmueble en cuestión, ascendente a la suma de S/. 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles), luego de lo cual EL VENDEDOR tendrá como plazo máximo hasta el día 30 Setiembre del 2,009 para hacer entrega de la posesión del bien a favor de LA COMPRADORA en las mismas condiciones en que fue recibido y sin oportunidad de concedérsele ningún tipo de prórroga adicional.

SEXTA: A la firma del presente documento, LA COMPRADORA hace entrega a EL VENDEDORde la suma de S/. 30,000.00 (Treinta Mil Nuevos Soles), en cumplimiento de lo acordado por las partes en la cláusula precedente. Importe que lo recibe EL VENDEDOR a su entera conformidad y satisfacción, sin más constancia de ello que las firmas de las partes puestas en este documento. 

SETIMA: El cumplimiento de la obligación de la entrega de la posesión del inmueble por parte de EL VENDEDOR se verificará con la entrega de las llaves del referido inmueble.

OCTAVA: Ambas partes contratantes declaramos conocer y aceptar los términos expuestos en este contrato y que en la suscripción del presente no ha mediado dolo, violencia, intimidación o cualquier otro acto que pudiera invalidarlo, actuando plenamente de buena fe.

NOVENA: Las partes convienen expresamente que en el improbable caso de divergencia o controversia en la interpretación y/o ejecución del presente contrato, éstas se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Trujillo. Señalando para tal efecto como sus domicilios los indicados en la introducción de la presente, donde se les hará llegar las comunicaciones y/o notificaciones; todo cambio de domicilio se tendrá por valido desde su comunicación a la otra parte por escrito y mediante conducto notarial.

Ambas partes enteradas de cada uno de los extremos del presente contrato, lo firman en señal de conformidad obligándose a su fiel y estricto cumplimiento.

Trujillo, 17 de Setiembre del 2,015.

FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE O POR JUEZ DE PAZ EN LUGARES DONDE NO HAYA NOTARÍA.


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