Señor
Notario Público:
Sírvase
Ud. extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Constitución de
Pequeña Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que otorga doña………………..identificada
con DNI o LE Nº ………………………..casada con…………….domiciliada en…………….en los términos
siguientes:
PRIMERO.-
Doña
…………………………………. constituye una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada al
amparo del Decreto Ley Nº 21621, sus modificatorias y complementarias para
dedicarse al comercio, la que se denominará……………………………………………………………………………………….
SEGUNDO.-Intervienen
en el otorgamiento de este instrumento el esposo de la otorgante Sr……………………….
para prestar su expresa conformidad en virtud de lo establecido en el artículo
173º del Código Procesal Civil .
TERCERO.- La
empresa…………………………..se regirá por el siguiente estatuto:
CAPÍTULO
PRIMERO
DETERMINACIÓN,
OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO DE LA EMPRESA
ARTÍCULO
PRIMERO.- La
denominación de la empresa que por esta escritura se constituye
es………………………..cuya titular es la Sra…………………………
ARTÍCULO
SEGUNDO.- El
objeto de la empresa es la compraventa de
…………….....................................
ARTÍCULO
TERCERO.- La
empresa tendrá una duración indeterminada, con las limitaciones que señala la
ley e iniciará sus actividades al inscribirse en el Registro Mercantil esta
Escritura, los actos y contratos celebrados en su nombre antes de que aquella
se inscriba en los Registros Públicos serán reconocidos como válidos y
ratificados, al adquirir la empresa su personalidad jurídica plena.
ARTÍCULO CUARTO.- El
domicilio de la empresa se fija en la ciudad de Lima-Perú pudiendo establecer
sucursales en cualquier lugar del país.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DEL
CAPITAL DE LA EMPRESA, DE LOS EFECTOS DEL APORTE Y DE LA RESPONSABILIDAD
LIMITADA
ARTÍCULO
QUINTO.- El
capital de la empresa es de ……………………………………….(………………) totalmente pagado y
aportado por el titular en efectivo.
ARTÍCULO
SEXTO.- Dicha
suma de dinero queda, en consecuencia, transferida a favor de la empresa en
forma definitiva, como capital de la misma, desde la fecha de otorgamiento de
este instrumento. La empresa reconoce a favor de ……………………………el derecho sobre
ese dinero y los beneficios netos que se obtendrán en los ejercicios sucesivos.
ARTÍCULO SÉTIMO.- La
responsabilidad del titular queda limitada exclusivamente al capital aportado
de la Empresa. El titular responderá personalmente ante los acreedores de la
empresa con sus demás bienes propios o comunes, sino en los casos que determina
la ley.
CAPÍTULO
TERCERO
DE
LOS ÓRGANOS DE LA EMPRESA
ARTÍCULO
OCTAVO.- Son
órganos de la empresa:
a) El titular
b) La Gerencia
ARTÍCULO
NOVENO.- El
titular es el órgano máximo de la empresa y tiene a su cargo la decisión sobre
los bienes y actividades de ésta.
Corresponde
al titular:
a) Aprobar o desaprobar las
cuentas y el balance general de cada ejercicio.
b) Disponer la aplicación de
los beneficios netos luego de efectuar la cobertura de la participación de los
trabajadores y de las reservas y provisiones legales.
c) Designar y sustituir al
Gerente y Apoderados, así como a los liquidadores, otorgándoles los poderes
requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
d) Modificar la Escritura de
Constitución de la Empresa, aumentar el capital, o reducirlo, transportar,
fusionar, disolver y liquidar la empresa.
e) Decidir sobre los demás
asuntos que requiera el interés de la empresa o que la Ley señale.
ARTÍCULO
DÉCIMO.- El
titular responderá personalmente ante terceros en forma ilimitada:
a) Cuando no se designe al
representante legal de la empresa.
b) Si hubiera efectuado
retiros del patrimonio de la empresa o no correspondan a beneficios debidamente
comprobados.
c) Si producida una pérdida
del cincuenta por ciento o más del capital y transcurrido un ejercicio
económico persistiera tal situación sin haberse compensado el desmedro, y no se
hubiera dispuesto la reducción del capital o la disolución de la empresa.
ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO.- La Gerencia es el órgano administrativo de la
empresa y tiene la representación legal de la misma. La Gerencia será
desempeñada por una persona natural o por varias con capacidad para contratar,
las que se señalarán, por el Titular, quien les conferirá los mandatos
generales o especiales, que estimare convenientes.
ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO.- El cargo de Gerente es personal e indelegable y
de duración indeterminada, el nombramiento puede ser revocado en cualquier
momento por el Titular.
El
cargo concluye, además por renuncia, por muerte, por enfermedad que lo
imposibilite para ejercerlo y por incapacidad civil del Gerente.
ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO.- Corresponde al Gerente:
a) Organizar el régimen
interno de la empresa contratando al personal necesario, fijándole sus
remuneraciones y dar por terminado sus servicios.
b) Realizar los actos y
celebrar los contratos que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines
de la empresa.
c) Representar a la Empresa,
judicialmente y extrajudicialmente.
d) Velar por la existencia,
regularidad y veracidad de los libros y registros contables, formulando en su
oportunidad las cuentas y el balance general.
e) Dar cuenta al Titular
periódicamente de la marcha de la empresa.
f) Ejercer las demás
atribuciones que le señala la ley o le confiere el Titular.
ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO.- El Gerente responderá personalmente ante el
Titular y ante terceros por los daños y perjuicios que ocasione con el
cumplimiento de sus deberes, siendo particularmente responsable por la
conservación de los bienes de la empresa consignados en los inventarios, así como
los fondos de la misma en general del patrimonio de la empresa así como por el
empleo indebido de los recursos de la empresa en negocios distintos a su
objeto.
El
Titular será solidariamente responsable por el gerente por los actos
infractorios de la ley que practique este y que constan en acta, si no lo
impugna judicialmente. Dentro de los quince días de asentada el acta, salvo que
acredite no haber podido conocerlos en su oportunidad. Las acciones de
responsabilidad contra el gerente prescriben a los dos años a partir de la
comisión del acto que les dio lugar.
ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO.- Las decisiones del Titular referentes a los
asuntos que se indica en el artículo 9º de estos estatutos y a las demás que
sea necesario dejar constancia, así como aquellas decisiones que la Gerencia
adopte en uso de sus atribuciones conforme al artículo 13º de los mismos
estatutos, se asentarán en un libro de actas legalizado conforme a ley. En cada
acto se anotará el lugar, la fecha y hora en que se asienta el acta y la indicación
clara del sentido de la decisión adoptada, debiendo ser suscrita por el titular
y por el gerente que actuará como secretario. El acta tiene fuerza legal desde
el momento de la suscripción.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El
nombramiento y la remoción del Gerente y demás apoderados se hará por el
titular por acta en la que constarán las facultades que se le confieren. Copia
legalizada notarialmente de dicha acta servirá para título para su inscripción
en el registro mercantil, conforme al artículo 46º del DL Nº 21261.
CAPÍTULO
CUARTO
DE
LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y DEL AUMENTO
Y
REDUCCIÓN DEL CAPITAL
ARTÍCULO
DÉCIMO SÉTIMO.- En cualquier tiempo puede el titular modificar
los términos de la escritura de constitución de la empresa aumentar o reducir
el capital , siguiendo en cada caso los procedimientos establecidos por el DL
Nº 21621.
CAPÍTULO
QUINTO
DEL BALANCE
Y DISTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIOS
ARTICULO
DÉCIMO OCTAVO.- Dentro del plazo máximo de 80 días contados a
partir de la fecha de cierre del ejercicio económico anual, el Gerente deberá
presentar al Titular el Balance General y la propuesta de distribución de
beneficios. La aprobación del balance y las cuentas no importa la liberación y
el descargo del Gerente por la responsabilidad que pudiera corresponderle.
ARTÍCULO
DÉCIMO NOVENO.- Determinados los beneficios netos se procederá
al cálculo de la repartición de utilidades conforme a ley.
ARTÍCULO
VIGÉSIMO.- Cuando
la empresa obtenga beneficios líquidos superiores al 7% de su capital, deberá
detraer de ellos un 10% para formar el fondo de reserva legal hasta alcanzar la
quinta parte del capital de la empresa.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El
Titular tiene el derecho, luego de efectuadas las deducciones indicadas en las
cláusulas que anteceden, a percibir los beneficios obtenidos, siempre que el
valor del patrimonio de la empresa no resulte inferior al capital.
CAPITULO
SEXTO
DE
LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, DISOLUCIÓN, Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA
ARTICULO
VIGÉSIMO SEGUNDO.- La transformación de la empresa a otro tipo de
sociedad puede ser acordada por el titular, con arreglo a las disposiciones de
la Ley Nº 26887.
ARTICULO
VIGÉSIMO TERCERO.- La fusión de la empresa con otra empresa se
efectuará con arreglo a las disposiciones de ley. La fusión y disolución se
hará constar por Escritura Pública que se inscribirá en el Registro.
ARTÍCULO
VIGÉSIMO CUARTO.- La
disolución de la empresa procede:
a) Por voluntad del Titular
con arreglo a los trámites de Ley.
b) Por conclusión de su
objeto o imposibilidad sobreviniente de realizarlo.
c) Por fusión en los casos
señalados por la Ley.
d) Por muerte del Titular.
e) Por quiebra de la
empresa.
f) Por producirse pérdidas
que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del 50% si transcurrido un
ejercicio económico no se hubiere compensado el desmedro o reducido el capital.
g) Por resolución judicial,
en los casos señalados por la Ley.
ARTÍCULO
VIGÉSIMO QUINTO.- El cargo de liquidador puede ser asumido por el
titular, el Gerente u otra persona que designe el Titular o el juez, en su
caso. El cargo de liquidador puede ser revocado en cualquier momento por el
titular o por el Juez en su caso. El liquidador ceñirá su actuación a las
disposiciones establecidas en la ley de la materia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Liquidada
la empresa y pagados los acreedores de aquella, el Titular tiene derecho al
remanente de la liquidación, así como a los libros y documentos de la empresa
por el término de 5 años, bajo su responsabilidad.
CAPÍTULO
SÉTIMO
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERO.-
De
conformidad con el Art. 48º del DL Nº 21621 se designa como primer Gerente a la
Sra…………………….., quien en su condición de titular asume el cargo de "Titular
Gerente" de la empresa, con las atribuciones señaladas en los estatutos y
en la Ley.
SEGUNDO.-
La
empresa…………………………..EIRL otorga poder a favor de la señora………………..quien en su
condición de Titular asume el cargo de "Titular Gerente" de la
empresa con las atribuciones señaladas en los estatutos y en la ley.
TERCERO.-
La
empresa…………………………………EIRL otorga poder a favor de ………………………….para que a sola
firma, ejercite las siguientes facultades:
a) Representar a la empresa
ante toda clase de entidades y personas de los sectores públicos y no públicos
nacional o extranjero, suscribiendo bajo el sello de la empresa toda clase de
comunicaciones, solicitudes, recursos o correspondencia, presentando
propuestas, cotizaciones y preformas en licitaciones, invitaciones o concurso
de precios.
b) Representar a la empresa
ante toda clase de autoridades, ya sean administrativas, políticas, judiciales
o municipales, pudiendo presentar en nombre de ella toda clase de solicitudes,
recursos y reclamaciones.
c) Representar a la empresa
en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos, juntas de
acreedores, quiebras, liquidaciones extrajudiciales, con las facultades
generales del mandato y todas las especiales del Art. 10º del Código Procesal
Civil, especialmente para contestar demandas, celebrar transacciones, prestar
confesión, reconocimiento de documentos, otorgar poderes para procesos y
revocarlos y representar a la empresa en procedimientos laborales.
d) En la orden comercial
solicitar la apertura y el cierre de cuentas corrientes, girar cheques sobre
fondos propios o en sobregiro, endosar, suscribir vales y pagarés y
descontarlos, solicitar sobregiros, solicitar contratos de préstamos, créditos
o vances en cuenta corriente con o sin garantía, pactando las condiciones,
solicitar fianzas, afianzar y prestar aval para operaciones a nombre de la
empresa, contratar seguros y endosar pólizas, comprar y vender muebles, cobrar
y otorgar cancelaciones y recibos.
Usted
Señor Notario, agregará las demás formalidades de Ley, cuidando de insertar en
el cuerpo de la Escritura Pública la resolución que autoriza la constitución de
la empresa, y pasará partes al Registro Mercantil de Lima, para su inscripción
conforme a ley.
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