Conste por el
presente documento el contrato de ALQUILER del vehículo de
Placa de rodaje Nº T3D-615, que celebran de una parte la Señora
Juana Pérez de Cuellar, identificado con DNI Nº 19458975, con
domicilio en Mz 71 Lt12 Calle Dios me salve, Distrito y Provincia de Trujillo,
a quien en adelante se le llamará EL ARRENDADOR y de la otra
parte el Señor Yojan Fano Fano, con DNI N° 43454571, con domicilio en calle 10
de Julio N° 1090A, Distrito de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo,
que para los efectos del presente contrato se le denominará EL
ARRENDATARIO, sujeto a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- EL
ARRENDADOR es propietario del vehículo usado, marca Chevrolet, modelo
Sail, año de fabricación 2012, de color plomo y con placa de rodaje Nº. ER5-695
TERCERO.- Por el presente contrato, EL ARRENDADOR se
obliga a ceder el uso del bien descrito en la cláusula primera en favor
de EL ARRENDATARIO, a título de arrendamiento. Por su parte, EL
ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el
monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad
convenidas.
CUARTO.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma de S/. 45 (Cuarenta y cinco con 00/100 nuevos soles) diarios; cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.
CUARTO.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma de S/. 45 (Cuarenta y cinco con 00/100 nuevos soles) diarios; cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.
Las partes
acuerdan que los días domingos EL ARRENDATARIO trabajara el
vehículo antes descrito con gasolina, para lo que entregara las boletas de
consumo.
QUINTO.- La forma de
pago de la renta será por días alquilados que EL ARRENDATARIO pagará,
en el domicilio de EL ARRENDADOR.
SEXTO.- Las partes acuerdan que EL ARRENDATARIO dejara
s/. 2.00 (Dos con y 00/100 nuevos soles) diarios por concepto de garantía, y si
este devolviera el vehículo conforme se le entrego se procederá a devolver todo
lo que dejo, por concepto de garantía.
DÉCIMO.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente
el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a
lo convenido en las cláusulas cuarta, quinta y sexta.
DÉCIMO PRIMERO.- EL ARRENDATARIO se obliga destinar el bien arrendado única y exclusivamente para uso laboral o transporte particular. En consecuencia queda establecido que EL ARRENDATARIO es la única persona autorizada para conducir el vehículo, sin poder subarrendar a otra persona.
DÉCIMO PRIMERO.- EL ARRENDATARIO se obliga destinar el bien arrendado única y exclusivamente para uso laboral o transporte particular. En consecuencia queda establecido que EL ARRENDATARIO es la única persona autorizada para conducir el vehículo, sin poder subarrendar a otra persona.
DÉCIMO SEGUNDO.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien
materia del presente contrato bajo ningún título, ni subarrendarlo, ni ceder su
posición contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por
escrito de EL ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los
documentos que fueren necesarios.
DÉCIMO TERCERO.-
El ARRENDATARIO se compromete a no sacar de la ciudad el vehículo,
y en todo caso lo hiciera deberá comunicar AL ARRENDATARIO, para
que este de su consentimiento.
En señal de
conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Trujillo, a los
16 días del mes de junio de 2016.
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