viernes, 5 de octubre de 2018

MINUTA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su registro de Escrituras Públicas una de COMPRA VENTA DE INMUEBLE, que celebran las siguientes personas:

-        De una parte don CESAR AUGUSTO HEREDIA LANDEO, identificado con DNI N° 07905061, Peruano, Soltero con domicilio en Mz. A-1 Lote 2, Urbanización El Carmen - Haway, Distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, y a quien en adelante se les denominará EL VENDEDOR.

-        GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A. con R.U.C. No. 2050375811, con domicilio en Av. Primavera N° 1878, Monterrico, Santiago de Surco, quien actúa debidamente representada por su Gerente General ADOLFO GUSTAVO HEEREN RAMOS con DNI N° 07869209 y por su Gerente de Finanzas y Administración, señor JAIME QUINTANA MONTES, identificado con Carné de Extranjería N° 000787666, según poder inscrito en la Partida No. 11352499 de los Registros de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, a quien en adelante se denominará LA COMPRADORA:

PRIMERO: ANTECEDENTES

EL VENDEDOR, es propietario del inmueble ubicado en Distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas corren debidamente inscritos en la Partida Nº 12800374 del Registro de Predios de Lima, al cual se le denominará en adelante como EL INMUEBLE.

SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO

Por medio del presente instrumento EL VENDEDOR da en venta real y enajenación perpetua a favor de LA COMPRADORA, el inmueble descrito en la cláusula primera. 

TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio pactado de común acuerdo por la trasferencia del inmueble, asciende a la suma de US$ 2´600,000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Importe que se pagará de la siguiente manera:

·         US$. 520,000.00 (QUINIENTOS VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS).mediante  Cheque de Gerencia a nombre de CESAR AUGUSTO HEREDIA LANDEO

Dejando constancia que este cheque quedara en custodia ante la notaria y serán entregados inmediatamente se verifique que se haya anotado el bloqueo registral a favor de LA COMRADORA.

·       US$  2`080,000.00 (DOS MILLONES OCHENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), mediante Cheque de Gerencia a nombre de CESAR AUGUSTO HEREDIA LANDEO,  pago que se efectuará a la firma de la Escritura Pública de compra venta, hecho que deberá ocurrir a más tardar  el 30 de agosto de 2013.

EL VENDEDOR se reservará para todos los efectos el derecho de propiedad hasta la cancelación del precio pactado y la suscripción de la escritura pública que formaliza la venta.

Se deja expresa constancia que el saldo del precio pactado se cancelara a más tardar el 30 de agosto de 2013; de no cumplirse con la cancelación en la oportunidad indicada, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho (quedando sin efecto alguno el presente contrato) y EL VENDEDOR se quedará con el adelanto recibido como indemnización por el incumplimiento indicado.
    
CUARTO: OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS

En la fecha de suscripción de la escritura pública y cancelada el precio pactado, EL VENDEDOR hace entrega física de la totalidad del predio a LA COMPRADORA, la misma que ocupara la totalidad del predio. Dejándose constancia que el VENDEDOR ha otorgado todos los documentos requeridos por la COMPRADORA.

QUINTO: CARGAS Y GRAVAMENES:

EL VENDEDOR declara expresamente que sobre el inmueble que se transfiere no pesa carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial; y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del mismo; con excepción de la servidumbre de paso inscrita en los Asientos N° D-00001 y D-00002, los cuales LA COMPRADORA declara conocer. No obstante ello, se obligan al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el artículo 1495° del Código Civil.

SEXTO: AD-CORPUS

La presente compraventa se efectúa ad-corpus y comprende todo el inmueble, edificaciones, servidumbres, entradas y salidas y todo cuanto de hecho y por derecho le toca y corresponde a EL INMUEBLE, sin reserva ni limitación alguna. Otorgándose ambas partes reciproca donación, sobre cualquier diferencia que pudiera existir entre el precio pactado y el inmueble transferido.

SEPTIMO: TRIBUTOS Y GASTOS

6.1       EL VENDEDOR manifiestan en calidad de Declaración Jurada que a la firma de la escritura Pública, no mantendrá ninguna deuda pendiente de pago, ante la Municipalidad Distrital competente.

6.2       Las partes contratantes declaran que será de cargo de EL VENDEDOR el pago de los tributos municipales, hasta la firma de la Escritura Pública; y que con posterioridad a ello, dichos pagos serán por cuenta y cargo de LA COMPRADORA.

6.3.      Le corresponde a LA COMPRADORA asumir el pago del Impuesto de Alcabala.

6.4.      De otro lado y en lo que concierne a los gastos, serán de cargo de LA COMPRADORA, el otorgamiento de la Escritura Pública, los gastos notariales y registrales que origine la formalización de la transferencia de EL INMUEBLE.

6.5.      Los derechos y acciones que le corresponden a EL VENDEDOR y que hoy transfiere,  fueron adquiridos en el año 1994 según consta del asiento C1 de la ficha 430883, hoy Partida Registral N° 42241377 del Registro de Predios, por lo que esta infecta al impuesto a la renta por transferencia del inmuebles.

OCTAVO: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio pudiese corresponderles sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los jueces del Distrito Judicial de Lima – Cercado.

Agregue usted, señor Notario, las cláusulas de estilo, cuidando de pasar los partes respectivos al Registro de Predios de Lima.

Lima, 11 de junio de 2013

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