Conste por el presente documento privado, el Contrato de Arrendamiento
que celebran, de una parte,
EL ARRENDADOR- PROPIETARIO:
Doña Juana de Arco de Napoleón con DNI N° 12345648 domiciliada en
Calle Waterloo N° 45 – Urb. Inglesa y de la otra parte
EL ARRENDATARIO- INQUILINO:
Don Juan José Flores Castillo con DNI 1235987 domiciliado en Calle
José Anorga N° 78. Trujillo, en los términos y condiciones señaladas en
las siguientes cláusulas:
Objeto del Contrato:
CLAUSULA PRIMERA: EL ARRENDADOR da en
alquiler a EL ARRENDATARIO el inmueble de su propiedad,
sito en Calle Salaverry N° 45 – Urb. San Andrés y los bienes muebles
que se detallan en el Anexo 1: “Inventario de Muebles”, que forma parte del
presente contrato.
Duración del Contrato:
CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento
será por un año forzoso, y comenzará a partir del 01 de mayo del
2014 y terminará el 30 de abril del 2015 sin necesidad de aviso previo.
El Contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de
acuerdo, para lo cual EL ARRENDATARIO deberán informar a EL
ARRENDADOR de su deseo de renovar el contrato, por escrito con una
anticipación no menor de treinta (30) días calendarios a la fecha prevista para
la renovación, debiendo constar ésta de documento escrito.
Queda prohibido el subarrendamiento, cesión o
traspaso del inmueble.
La Renta Mensual:
CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de
s/. 800.00. (Ocho cientos con / 00 Nuevos soles) que será pagada por EL
ARRENDATARIO en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni
cobranza previa.
Del uso del Inmueble:
CLAUSULA CUARTA: EL ARRENDATARIO se
obligan a destinar el inmueble bajo este contrato exclusivamente a casa –
habitación (puede ser local comercial)
Del Pago de Impuestos y Servicios:
CLAUSULA QUINTA: Será de cuenta obligatoria de EL
ARRENDATARIO pagar puntualmente los recibos y gastos que se generen a partir de
la fecha del inicio del arrendamiento del inmueble materia del presente
contrato, comprometiéndose al pago de los Arbitrios Municipales , así como al
consumo de energía eléctrica, agua, desagüe, teléfono, gas, televisión por
cable, Internet.
Será de cuenta de EL ARRENDADOR el pago del Impuesto
Predial, y cualquier otro impuesto, tributo creado o por crearse, que graven
directamente la propiedad inmueble.
De las Modificaciones al Inmueble:
CLAUSULA SEXTA: EL ARRENDATARIO no
podrán modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o
los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la
autorización escrita de EL ARRENDADOR, quedando, de ser
realizada, como parte del bien, sin desembolso posterior de EL
ARRENDADOR.
Del Pago de la Garantía:
CLAUSULA SEPTIMA: En garantía del fiel cumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones materia de este contrato, EL
ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR, a la firma del
presente contrato, la suma equivalente a cinco rentas mensuales
Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la
renta y/o penalidades, mientras EL ARRENDATARIO se
encuentren en uso de los bienes arrendados, y será devuelta sin intereses al
vencimiento del plazo del contrato, una vez que EL ARRENDATARIO hayan
acreditado el pago de todas sus obligaciones y dejado el inmueble y muebles
arrendados, y EL ARRENDADOR haya comprobado el estado de
éstos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que les
fueron entregados, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso. La
garantía servirá para cubrir total o parcialmente el pago de las obligaciones
incumplidas por EL ARRENDATARIO.
De la Cláusula de Allanamiento Futuro
CLAUSULA OCTAVA: De
conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del Código
Procesal Civil, LOS ARRENDATARIOS se allanan desde ya a
la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento
de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2
meses y quince días, de acuerdo a lo establecido en el art. 330º y
siguientes del Código Procesal Civil.
De las Divergencias y Controversias:
CLAUSULA NOVENA: Ambas partes conviene que cualquier
aspecto controvertido o divergente será de competencia de los Jueces y
Tribunales de Lima.
En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente
contrato, ambas partes suscriben este documento por duplicado, cada uno de los
cuales se considera como original, en la ciudad de Lima, a los 01 días del
mes de agosto del 2014.
FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE O POR JUEZ
DE PAZ EN LUGARES DONDE NO HAYA NOTARÍA.
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